Anthony Sfez
Doctorado en Derecho Público
Tipo de residencia
Miembro de la EHEHI
Periodo de residencia
En residencia desde septiembre de 2016 hasta julio de 2018
Proyecto de investigación en la Casa de Velázquez
Resumen del proyecto
El 9 de noviembre de 2015, el Parlamento de Cataluña aprobó «solemnemente» la Resolución 1/XI, en la que se declaraba «el inicio de un proceso de creación de un Estado catalán independiente y republicano». Este proceso se llevará a cabo, siempre según dicha Resolución, independientemente del acuerdo de las autoridades españolas o, en otras palabras, de forma puramente unilateral. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Tribunal Constitucional español se ha pronunciado claramente en dos sentencias recientes (STC 42/2014, de 25 de marzo de 2014; STC 259/2015, de 2 de diciembre de 2015): Cataluña no tiene ningún derecho a la autodeterminación externa.
Así pues, desde un punto de vista jurídico, Cataluña no puede, al menos legalmente, separarse. El intérprete auténtico de la Constitución, el Tribunal Constitucional, ha rechazado claramente la existencia de tal derecho en las sentencias citadas y, en lo que respecta al derecho internacional, la abrumadora mayoría de los internacionalistas considera que este se mantiene neutral sobre la cuestión del derecho a la secesión.
Por lo tanto, podríamos detenernos aquí y considerar que no hay cuestión del derecho a la autodeterminación de Cataluña.
Pero eso sería omitir dos puntos esenciales.
En primer lugar, que las secesiones nunca son tanto el ejercicio de un derecho como una demostración de poder, diplomático en el mejor de los casos, militar en el peor. Creer que los actores políticos, constituidos en una verdadera escuela hermenéutica, puedan inclinarse ante la decisión de un juez, por muy constitucional que sea, es sin duda olvidar una enseñanza fundamental de Jellinek, quien nos enseñó que las fuerzas políticas reales se mueven según sus propias leyes, que actúan independientemente de cualquier forma jurídica. El conflicto hispano-catalán es un ejemplo de ello. El objetivo de este estudio será, por tanto, examinar esa fuerza política real en movimiento que constituye el nacionalismo catalán, analizando el proceso actualmente en curso.
En segundo lugar, que el conflicto hispano-catalán no se reduce a su dimensión externa, es decir, a su dimensión ligada a la secesión. El origen del conflicto se centra, en efecto, en la cuestión de la naturaleza profunda del «Estado de las autonomías» instaurado en 1978 tras la caída del franquismo. La cuestión fundamental es saber si la Constitución de 1978 instauró un Estado mononacional o multinacional, con todas las implicaciones que ello puede tener en términos del derecho a la autodeterminación interna. Por lo tanto, uno de los objetivos de este estudio será remontarse a las fuentes de las diferentes concepciones que proponen, por un lado, los catalanes y, por otro, los españoles, sobre el modelo territorial del Estado español.