Speaker:
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Betty Graciela Andrade
Fellow MIAS - Tomás y Valiente -
Domingo Jiménez-Valladolid
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid
Universidad Autónoma de Madrid
Facultad de Derecho - Seminario III, cuarto piso
Time: 11:30-13:30
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Abstract:
La evolución de la economía digital ha desafiado los enfoques tradicionales en la tributación de las actividades económicas. Anteriormente, el poder tributario se asignaba al lugar físico donde se llevaban a cabo estas actividades. Sin embargo, con la digitalización, distintas personas pueden contribuir desde múltiples ubicaciones simultáneamente al proceso productivo, incluso sin que exista una presencia física de la empresa en una jurisdicción específica.
Ante este panorama, han surgido diversas propuestas para abordar la tributación de estas actividades digitales. Estas incluyen la creación de establecimientos permanentes digitales, impuestos sobre servicios digitales o la atribución de la tributación según la localización de los mercados. Organismos internacionales como la OCDE o la ONU han propuesto soluciones globales, como el Pilar Uno de la OCDE o el artículo 12B del Modelo ONU.
La tributación de las actividades también es atribuida a la residencia de las empresas. Sin embargo, la determinación de la residencia de las sociedades también plantea desafíos, especialmente cuando depende de la ubicación de sus directores (place of effective management) que puede darse en cualquier lugar del mundo como consecuencia de la conexión digital.
La situación se complica aún más en el caso de las personas físicas, especialmente con el surgimiento de los nómadas digitales, quienes prestan servicios en diferentes partes del mundo con una conexión a internet y, en muchos casos, sin una residencia fija claramente definida, viajando a través de distintas jurisdicciones sin vivienda habitual. En estos casos, la presencia en una jurisdicción para la prestación de sus servicios es meramente casual y puede ser insustancial para la creación de un nexo efectivo con la misma, generando problemas para la atribución de la tributación de estas personas.
Por último, surge la cuestión de si la presencia de un trabajador remoto en una jurisdicción diferente a la de la empresa puede derivar en la creación de un establecimiento permanente del contratante en ese lugar. En principio la respuesta debería depender de la ponderación de diversos factores, incluyendo el tipo de actividad realizada por el trabajador y el impacto que tiene dentro de la jurisdicción en la cual opera, pero el riesgo se mantiene de que se estime que la sola presencia de un trabajador en una jurisdicción puede resultar en consecuencias fiscales no queridas para su empresa empleadora.
La transformación de la economía hacia lo digital tiene impactos significativos en la forma en que se gravan los ingresos, lo que genera incertidumbre y puede afectar la estabilidad económica. Por tanto, es crucial trabajar hacia la creación de normas tributarias que aseguren una economía sostenible que se adapte al desarrollo tecnológico.
Fig.: Fotografía de autor desconocido. Desenmarañando el Laberinto Digital. Entendiendo los Impuestos en la Era Digital